miércoles, diciembre 17 2025

El alto tribunal determinó que los fondos no podrán imponer trámites excesivos que vulneren el interés superior de niños, niñas y adolescentes en procesos de pensión de sobrevivientes.

Un nuevo fallo de la Corte Constitucional modificó de manera significativa las reglas para acceder a una pensión de sobrevivientes en Colombia, al ordenar que Colpensiones y los fondos privados flexibilicen los requisitos exigidos a los beneficiarios, especialmente en casos donde los solicitantes sean menores de edad bajo el cuidado de familiares.

La decisión, adoptada tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por la abuela de un adolescente huérfano, sienta un precedente trascendental en materia de protección de derechos fundamentales, pues establece que los fondos de pensiones no pueden imponer “requisitos extralegales ni cargas desproporcionadas” que impidan el reconocimiento de la pensión cuando estén en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes.


El caso que dio origen a la sentencia

El proceso se originó cuando una mujer acudió al fondo de pensiones solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para su nieto, quien había perdido a ambos padres. Sin embargo, la entidad negó estudiar la solicitud, alegando que no se había aportado una sentencia judicial de custodia ni el registro civil con nota marginal que acreditara su designación formal como guardadora.

Ante la negativa, la abuela interpuso una tutela argumentando que el fondo desconocía el derecho del menor a una vida digna y el principio del interés superior del niño. El caso llegó a la Corte Constitucional, que finalmente dio la razón a la mujer y ordenó al fondo de pensiones reconocer el trámite.

“El fondo impuso requisitos extralegales y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación, sin tener en cuenta que ya existía un proceso judicial de designación de guarda y una medida de ubicación adoptada por el ICBF”, precisó la Corte en su sentencia.


Un cambio de enfoque: el interés superior del menor

Con este fallo, la Corte reiteró que los trámites pensionales no pueden convertirse en obstáculos que afecten derechos fundamentales, y que las entidades administradoras deben aplicar criterios de flexibilidad y proporcionalidad al evaluar los casos que involucren menores de edad.

El alto tribunal fue enfático en señalar que basta con demostrar:

  1. Que los progenitores han fallecido o están imposibilitados para ejercer la patria potestad.
  2. Que el cuidado del menor está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  3. Que dicho familiar ejerce actos concretos de cuidado y protección.
  4. Que los derechos del niño, niña o adolescente se encuentran en riesgo.

En tales circunstancias, la falta de documentos judiciales o registros con anotaciones marginales no puede ser motivo para rechazar o dilatar la solicitud de pensión.


Llamado a los fondos de pensiones

La Corte también exhortó a Colpensiones y a los fondos privados a aplicar el principio del interés superior del niño en todos los trámites relacionados con pensiones de sobrevivientes, y recordó que las administradoras pueden invocar la excepción de inconstitucionalidad cuando una norma o requisito contravenga la protección efectiva de la infancia.

La decisión no solo tiene impacto sobre el caso particular, sino que marca una directriz nacional para el sistema pensional colombiano, al establecer que los procedimientos deben adaptarse a las circunstancias reales de los beneficiarios y no convertirse en barreras burocráticas que perpetúen la vulnerabilidad.


Un precedente con enfoque humano

El pronunciamiento refuerza el compromiso del Estado con la protección integral de los menores y con la eliminación de prácticas administrativas que dificultan el acceso a derechos económicos.

En la práctica, esto significa que, de ahora en adelante, familiares que asuman el cuidado de niños o adolescentes huérfanos podrán solicitar la pensión de sobrevivientes sin que se les exija una sentencia de custodia o documentos adicionales que no estén contemplados expresamente en la ley.

Con esta decisión, la Corte Constitucional envía un mensaje claro: la protección de los menores está por encima de cualquier trámite administrativo.

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