El Ministerio de Salud propone un nuevo esquema territorial para frenar la concentración de droguerías en zonas comerciales y priorizar la instalación de estos establecimientos en sectores con mayor necesidad de atención farmacéutica.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, presentó un borrador de decreto que busca modificar la regulación actual sobre la apertura y traslado de farmacias y droguerías en Colombia, con el objetivo de evitar su concentración excesiva en zonas comerciales y promover una distribución más equitativa en el territorio.

La propuesta normativa adicionaría una nueva sección al Decreto 780 de 2016, estableciendo directrices para que alcaldías y gobernaciones identifiquen, dentro de sus jurisdicciones, los barrios y sectores que carecen de servicios farmacéuticos. Entre los criterios a considerar estarían el número de habitantes, las condiciones socioeconómicas de la población y la cercanía con otros establecimientos similares.

Esta medida responde al cumplimiento de la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que revivió una norma previa y le ordenó al Ministerio de Salud intervenir en la planificación territorial de las farmacias. El alto tribunal argumentó que garantizar el acceso equitativo a los medicamentos es un deber del Estado, en especial para las zonas rurales, apartadas o con alta vulnerabilidad social.

Como parte de este nuevo esquema, los municipios, distritos y departamentos deberán implementar un sistema de reporte semestral al Ministerio de Salud, el cual incluirá información detallada sobre la localización, aperturas y traslados de droguerías en cada territorio. Además, deberán presentar un análisis de las zonas desprovistas de este tipo de servicios, lo que permitirá orientar la política farmacéutica del país hacia una distribución más eficiente.

El Ministerio utilizará esta información como base para fortalecer las decisiones regulatorias en materia de salud pública, asegurando que las farmacias cumplan con su función social y lleguen a quienes más las necesitan. Esto representa un cambio significativo en la forma en que se organiza la red de expendios de medicamentos en Colombia, que hasta ahora ha estado concentrada en sectores de alta demanda y capacidad adquisitiva.

Los entes territoriales tendrán un plazo máximo de seis meses para implementar el sistema de reporte, el cual se realizará mediante el medio electrónico que defina el Ministerio. Una vez entre en vigor el nuevo decreto, quedará derogada la normativa anterior contenida en el Decreto 3554 de 2008.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca corregir uno de los principales desequilibrios del sistema de acceso a medicamentos en el país: la sobrerrepresentación de farmacias en zonas urbanas y comerciales, y la ausencia de servicios en áreas rurales o con menor rentabilidad para los operadores privados.

El decreto aún se encuentra en fase de borrador, y se abrirá a comentarios públicos antes de su promulgación definitiva. Se espera que gremios, asociaciones farmacéuticas y autoridades locales participen activamente en la construcción de esta nueva política de distribución farmacéutica, que apunta a un modelo más justo y territorialmente equilibrado.

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