Por: Juan José Arbeláez.  Abogado, especialista en derecho público de la Universidad Externado de Colombia, Master en Derechos Humanos de la Universidad Europea de Madrid

El reciente decretazo con que el Gobierno Petro buscó convocar una consulta popular nacional pese al rechazo del Congreso ha generado un intenso debate jurídico. El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, defiende la tesis de que el presidente puede ignorar el “no” del Senado alegando una supuesta “excepción de inconstitucionalidad”. Pero, como advirtió el profesor y doctor Mauricio Gaona, tal maniobra es un “exabrupto jurídico de proporciones históricas”. Ministro Montealegre, lea la Constitución.

La Constitución colombiana consagra un sistema de pesos y contrapesos para impedir que un gobernante se erija en poder absoluto. La esencia de la separación de poderes es prevenir e impedir el regreso a formas despóticas de gobierno como la tiranía. Pretender que el Ejecutivo invalide a voluntad una decisión del Legislativo traiciona dicho principio y constituye una extralimitación. Ni el presidente es superior al Congreso, ni mucho menos es superior a la rama judicial, no puede tomar atribuciones supraconstitucionales.

El principio de legalidad exige que toda autoridad actúe dentro de las competencias que la Constitución y la ley le otorgan. En este caso, el artículo 104 de la Carta y la ley estatutaria son claros: para someter un asunto de trascendencia nacional a las urnas se requiere concepto previo favorable del Senado. Sin embargo, el 14 de mayo el Senado negó dicha consulta (49 votos contra 47), requisito que el Gobierno decidió eludir. El Consejo de Estado ya suspendió provisionalmente el decreto por expedirse “con desconocimiento de las normas que regulan el proceso”, en especial por la ausencia del aval senatorial.

Para justificar lo injustificable, Montealegre invocó la supremacía constitucional y la “excepción de inconstitucionalidad”, como si el Presidente pudiera desobedecer al Congreso sin más. Olvida el ministro que ninguna norma habilita al Jefe de Estado para fungir como juez constitucional; el control de constitucionalidad lo ejercen los jueces, no el Ejecutivo. En ningún Estado democrático la supremacía de la Constitución anula la separación de poderes, por el contrario, van de la mano para contener excesos autoritarios.

La frustración del Gobierno ante el naufragio de sus reformas no justifica este atajo. Aquello que el ministro tilda de “bloqueo institucional” no es más que la oposición cumpliendo su rol. Como bien le recordó Gaona, “el bloqueo institucional en el mundo se llama oposición, y la oposición es el precio que se paga por tener una democracia”. Saltarse las reglas del juego cuando los contrapesos no complacen al Gobierno es propio de pulsiones antidemocráticas, no de un Estado de Derecho.

La Constitución es el pacto supremo que todos gobernantes y gobernados debemos acatar. Ningún decreto está por encima de la Carta. Ministro Montealegre le recomiendo desempolvar la constitución política de Colombia que tendrá en su estante y releer la parte orgánica, los principios básicos, separación de poderes, legalidad y supremacía constitucional, que son límites ineludibles. Defender la democracia exige rechazar cualquier extralimitación del Ejecutivo. En Colombia rige el imperio de la Constitución, no la voluntad del gobernante de turno.

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