La entidad también aclaró que a las entidades vigiladas que no sigan las instrucciones se les impondrán sanciones administrativas

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido nuevas directrices dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), entidades territoriales y otros prestadores de servicios de salud en Colombia, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud de las personas trans. Estas medidas, que entran en vigor de inmediato, buscan asegurar una atención integral y libre de barreras discriminatorias para esta población.

Entre las principales disposiciones de la circular emitida por la Supersalud, se establece la obligación de caracterizar la población trans que accede a los servicios de salud, siguiendo la normativa vigente. Esta caracterización permitirá un mejor conocimiento de las necesidades particulares de esta población, para así optimizar la oferta de servicios de salud.

Además, se instruye a las entidades para que mantengan registros precisos y actualizados sobre las sustancias modelantes permitidas, en particular aquellas relacionadas con la venta y uso de biopolímeros. Dichos registros deberán estar disponibles para la supervisión y control por parte de la Supersalud, con el fin de evitar prácticas peligrosas y garantizar la seguridad de los pacientes.

Asimismo, las entidades de salud deben crear bases de datos sobre los servicios requeridos por la población trans, lo que permitirá un seguimiento más detallado de los tratamientos ofrecidos y las necesidades insatisfechas.

Atención sin restricciones y enfoque diferencial

Uno de los puntos más destacados de la circular es la eliminación de cualquier tipo de restricción para el acceso a los servicios de salud de las personas trans. Las entidades territoriales y las aseguradoras en salud deberán verificar que todos los prestadores garanticen una atención integral, que incluya no solo servicios médicos generales, sino también aquellos específicos como la terapia de reemplazo hormonal.

La circular también contempla a las personas trans que enfrentan situaciones de vulnerabilidad especial, como víctimas del conflicto armado, personas en situación de calle, comunidades étnicas, migrantes, personas con discapacidad, y quienes están privadas de la libertad. Asimismo, se da especial atención a trabajadores y trabajadoras sexuales, personas que viven con VIH, gestantes, y personas trans mayores de edad.

Protocolo para la dispensación de medicamentos

En lo que respecta a la dispensación de medicamentos, se ordena a los gestores farmacéuticos que implementen un protocolo documentado para garantizar que las personas trans puedan acceder a la terapia de reemplazo hormonal de manera eficiente y sin obstáculos. Este protocolo deberá especificar el proceso a seguir para la entrega de los medicamentos, y asegurarse de que se realice en conformidad con los principios de igualdad y no discriminación.

Finalmente, la circular advierte que las entidades vigiladas que no cumplan con estas instrucciones podrán enfrentar sanciones administrativas, una vez que se haya realizado el debido proceso de investigación por parte de la Superintendencia de Salud. Estas medidas buscan asegurar que todas las personas trans en Colombia puedan ejercer plenamente su derecho a la salud, sin enfrentar barreras por su identidad de género.

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