sábado, noviembre 15 2025

Con una votación dividida de 5 a 4, la Corte le quitó al CNE la competencia para indagar sobre la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 y ordenó trasladar el expediente en cinco días a la Cámara de Representantes.

La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión de alto impacto político y jurídico al ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña electoral de 2022. Con una votación ajustada de cinco votos contra cuatro, el alto tribunal determinó que el único órgano competente para adelantar ese tipo de indagaciones contra el jefe de Estado es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La Sala Plena de la Corte le dio cinco días al CNE para remitir todo el expediente relacionado con el caso a la Comisión, dejando sin efecto su competencia administrativa sobre este asunto. El caso que había originado un amplio debate público se centraba en una presunta violación de los topes de financiación durante la campaña presidencial de Petro, específicamente un supuesto gasto adicional de 5 mil millones de pesos, que habría superado el límite legal permitido.

Esta decisión representa una victoria para el presidente Petro, ya que fue su defensa jurídica la que impulsó la tutela que finalmente resultó avalada por la Corte. El ponente de la decisión fue el magistrado Vladimir Fernández, quien hasta hace poco fue secretario jurídico de la Presidencia de la República y llegó recientemente a la Corte Constitucional.

Los cinco magistrados que votaron a favor de la tutela del mandatario fueron: Vladimir Fernández, Natalia Ángel Cabo, Juan Carlos Cortés, Miguel Efraín Polo y Carolina Ramírez, quien ocupa de manera temporal la silla de la magistrada Cristina Pardo. Por su parte, los cuatro magistrados que votaron en contra de la decisión fueron Jorge Enrique Ibáñez, José Fernando Reyes, Paola Meneses y Lina Marcela Escobar.

Implicaciones institucionales

Más allá del caso puntual del presidente Petro, esta decisión marca un precedente sobre el alcance de las funciones del Consejo Nacional Electoral y refuerza el rol de la Comisión de Acusación como el único órgano competente para adelantar investigaciones contra el presidente en ejercicio, en cumplimiento del fuero constitucional que le otorga el artículo 174 de la Constitución Política.

Sectores políticos han advertido que esta decisión puede tener repercusiones importantes sobre la capacidad de control del sistema electoral colombiano. Algunos analistas consideran que la Corte limitó el alcance institucional del CNE en un momento en que existen dudas sobre la transparencia y el control de las campañas electorales.

Además, la estrecha votación deja en evidencia la división interna en la Corte Constitucional respecto a este tipo de decisiones, y algunos críticos han cuestionado la imparcialidad del magistrado ponente, dada su cercanía previa al presidente Petro como exfuncionario del Palacio de Nariño.

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