La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia a la exgobernadora del Huila Cielo González Villa por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. En la misma decisión, la Sala declaró la prescripción del delito de falsedad ideológica en documento público.

El proceso está relacionado con la concesión para la producción, distribución, comercialización y venta del aguardiente Doble Anís. El departamento del Huila abrió una licitación pública para adjudicar ese contrato en octubre de 2011, pero un año después y tras la elección de González Villa su administración no continuó con ese proceso y en su lugar, bajo la modalidad de selección de contratación directa, celebró tres contratos interadministrativos de concesión con la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA).

La Sala consideró que no resulta creíble el desconocimiento, por parte de la exfuncionaria y del equipo interdisciplinario que la acompañó en el proceso contractual, “de la vigencia de los principios que rigen la contratación estatal, incluso en los casos de contratación directa, principalmente de aquellos de selección objetiva y transparencia”.  Sobre el tema no solo ya hay legislación previa, sino que en el marco del proceso hubo una alerta de la Contraloría Departamental.

“Para esta Corporación que actúa en sede de segunda instancia, no puede resultar baladí la multiplicidad de comportamientos dirigidos y desarrollados por la exgobernadora, evidentemente dirigidos a favorecer a la FLA con el otorgamiento de los tres contratos para la producción del licor destilado”, se lee en la providencia. Y añadió que la Sala no puede pasar por alto que no se trató de uno sino de tres contratos en los que la entonces gobernadora “siempre propugnó porque fuera la FLA, la favorecida, construyendo para los tres eventos reprochados, estudios previos acomodados a la medida de ésta, realizando invitaciones a cotizar a varias licoreras sin hacer claridad del objetivo de su petición, como tampoco de las especificaciones necesarias, sumándole a ello la imposición de términos céleres que impidieran la participación de otras licoreras”.

La Sala señaló que, si bien se contrató con una empresa industrial y comercial del Estado, favorecer “a una de estas empresas con una contratación amañada es tanto como hacerlo con un particular” y se consolida como un acto que favoreció los balances comerciales de esa compañía comercial y, a su vez, deterioró los de aquellos que pudiendo competir en igualdad de condiciones no tuvieron oportunidad de acceder en esas condiciones a un negocio comercial”.

Finalmente, por la prescripción de uno de los delitos la Corte modificó la pena y la dejó en 74 meses de prisión, la multa quedó en 218 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2012 y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas se estableció 83.7 meses.

Ver la providencia: https://acortar.link/lzyZF1

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