El ruido generado por la propuesta del presidente de una constituyente no se ha calmado. En diversos escenarios, el jefe del Estado y algunos de sus delegados han retomado el tema, pero con poca claridad sobre lo que realmente se busca.

Para Indira Latorre, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, es una propuesta confusa, en parte porque parece salirse de los cauces que el sistema jurídico colombiano ha trazado para convocar una Asamblea Constituyente.

El documento ABC del Proceso Constituyente, publicado por el gobierno, señala los temas que el presidente considera deben ser parte de una reforma mediante un proceso constituyente. En otros escenarios, Gustavo Petro ha dicho que no planea convocar una Asamblea Constituyente y que su llamado es solo para que “el pueblo se declare en poder constituyente”, dijo la académica.

“Con esto, el presidente se estaría refiriendo solo a la necesidad de que el pueblo se pronuncie, pero sin especificar cómo espera que lo haga. Esta es la interpretación benévola, pero no la única posible. Otros pronunciamientos del jefe del Estado llevan a interpretar que sí tiene interés en convocar una constituyente, y no necesariamente siguiendo los procedimientos de la Constitución de 1991: ha hablado de establecer asambleas constituyentes estudiantiles o asambleas populares que, pasando por encima de la Constitución, puedan llevar directamente a las urnas reformas constitucionales”, explicó Latorre.

La jurista resalta que “la Constitución es clara y permite esclarecer y poner límites a dichos escenarios de confusión política. Si bien se puede debatir sobre la conveniencia y necesidad de reformar la Constitución, lo que no está en discusión es que la Constitución establece sus propios caminos para reformarla”.

Constituyente: más riesgos que eventuales réditos políticos

Mauricio Jaramillo Jassir, analista y profesor de la Facultad de Estudios Internacionales, Políticos y Urbanos de la Universidad del Rosario, considera que la propuesta de una constituyente del Gobierno Nacional tiene más contras que pros. Entre los principales inconvenientes resalta la incertidumbre que generaría un proyecto en medio de una polarización que conduciría a un estancamiento o bloqueo de las discusiones. “A diferencia de lo que ocurrió en 1990, cuando había un ambiente de apertura para llegar a amplios consensos entre las principales fuerzas políticas colombianas, en la actualidad Colombia parece asistir a un equilibrio entre corrientes cuya principal condición consiste en posiciones abiertamente irreconciliables como incompatibles. Parece poco probable que se llegue a amplios consensos”, afirma Jaramillo.

Agrega que a esto se suma el hecho de que la agenda legislativa del gobierno en materia de salud, trabajo, servicios públicos y educación, entre otros, quedaría estancada y opacada por las discusiones sobre la viabilidad y las formas de convocar una Asamblea Constituyente. Incluso pensando en los objetivos del propio oficialismo, un proyecto de semejante envergadura significaría el retraso indefinido de su agenda.

“La Constitución de 1991 estableció un amplio catálogo de derechos que hoy difícilmente la extrema derecha – incluso algunos sectores menos radicales- no estaría dispuesta a aceptar en materia de derechos sexuales y reproductivos; libre desarrollo de la personalidad; medio ambiente; y paz, entre otros”, resaltó Jaramillo.

En su opinión, la única ventaja de una propuesta de semejante alcance podría ser destrabar buena parte de las reformas sociales que un sector representativo de la oposición se niega a discutir o negociar en medio de un abierto inmovilismo. La promesa del Estado social de derecho hecha en 1991 no parece haberse concretado del todo. Aun así, la propuesta comporta más riesgos que eventuales réditos políticos a largo plazo.

Asamblea Constituyente, trámite que no es sencillo

Indira Latorre, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, señaló que la Constitución puede ser reformada por el poder constituyente primario u originario (lo que el presidente llama poder constituyente) o por el poder constituyente derivado (en cabeza del Congreso de la República).

“Esta distinción es muy relevante, pues mientras que las reformas que proponga el Congreso de la República tienen límites marcados por la misma Constitución, el poder de reforma del constituyente primario no los tiene y, por lo mismo, puede crear una nueva y diferente Constitución a la de 1991. Por ejemplo, como ya lo han dicho quienes critican la propuesta de Petro, el constituyente primario podría establecer la reelección presidencial”, explicó.

Resalta Latorre que “el trámite de una Asamblea Constituyente no es sencillo. Y está bien que así sea, pues entendemos que cambiar una constitución implica romper con la estabilidad institucional tan necesaria para el funcionamiento de un Estado. Los procesos constituyentes son propios de momentos de crisis y requieren consensos alrededor de esta”.

Según el artículo 376 de la Constitución Política de 1991, la convocatoria a una Asamblea Constituyente se hace mediante una ley del Congreso de la República en la que se pedirá al pueblo que vote acerca de la competencia, el período y la composición de dicha Asamblea, que establece la misma ley. Esta ley deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso y debe pasar a revisión de la Corte Constitucional.

Si pasa la revisión de la Corte Constitucional, entonces la tercera parte del censo electoral (aproximadamente 13.000.000 de votos) deberá votar que sí aprueba el contenido de esta ley. Si así lo hace, se entenderá que la Asamblea Constituyente ha sido convocada y los ciudadanos podrán acudir a las urnas para elegir por voto directo a quienes conformarán dicha Asamblea. Una vez elegidos, el Congreso de la República pierde su función de reformar la Constitución y la Asamblea procederá a darse su propio reglamento.

“Este es el trámite que debe seguirse si el presidente Petro quiere promover una reforma constitucional realizada por el poder constituyente primario. Lo contrario sería caer en un constitucionalismo abusivo, como lo indica David Landau, experto en constitucionalismo, al usar mecanismos extralegales para reformar la constitución”, afirmó Indira Latorre.

Para la jurista, “dado que el poder constituyente primario no tiene límites, no debe obviarse el hecho de que cualquier proceso de reforma puede abrir la puerta a cambios que erosionen el sistema democrático. Existen ejemplos recientes en Latinoamérica, donde los cambios constitucionales son instrumentalizados por agendas populistas, conformando un populismo constituyente, como lo señalan los académicos Samuel Issacharoff y Sergio Verdugo”.

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