El alto tribunal concluyó que los señalamientos de la senadora y precandidata presidencial no constituyen injuria ni calumnia, al tratarse de opiniones legítimas dentro de su rol de control político.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia decidió no abrir investigación formal contra la senadora y precandidata presidencial María Fernanda Cabal, tras la denuncia presentada por el gerente de RTVC, Hollman Morris, quien la había acusado de injuria y calumnia por sus críticas al sistema de medios públicos.

Según conoció en primicia La W Radio, la Corte determinó inhibirse de continuar el trámite al concluir que las manifestaciones de Cabal están amparadas por la libertad de expresión, y que no se configuró ningún delito en sus publicaciones en la red social X (antes Twitter).

La querella de Morris se sustentaba en una serie de trinos publicados por la senadora durante 2024, en los que cuestionaba duramente la labor de RTVC, calificándolo como una “caja de resonancia de las Farc”, y acusándolo de darle voz a “terroristas” y hacer “propaganda de asesinos impunes”. Los señalamientos surgieron luego de que el sistema de medios públicos difundiera entrevistas con comandantes de las disidencias de las Farc, lo que Cabal consideró un acto de normalización del crimen y de propaganda ideológica.

No obstante, la Sala de Instrucción concluyó que RTVC, al ser una persona jurídica, no es titular del derecho al “honor”, razón por la cual no puede ser sujeto pasivo del delito de injuria. En su análisis, los magistrados destacaron que las afirmaciones de Cabal no evidencian un “ánimo deliberado” de causar daño a la reputación del sistema de medios, sino que se enmarcan dentro de su legítima labor de control político.

“La Corte reconoció que las críticas de la senadora María Fernanda Cabal constituyen un ejercicio legítimo de su libertad de expresión y de su función parlamentaria, en representación de los ciudadanos que la eligieron”, señala el fallo, según fuentes judiciales citadas por La W.

El tribunal resaltó que el control político, por su naturaleza, implica cuestionar y examinar la gestión de entidades públicas, por lo que las opiniones de un congresista no pueden ser restringidas salvo que se pruebe un ataque personal infundado o malintencionado. En este caso, la Corte estimó que los pronunciamientos de Cabal se limitaron a emitir juicios políticos y valorativos, sin traspasar los límites de la ley penal.

Con esta decisión, la Corte Suprema ratifica un precedente clave sobre la libertad de expresión de los funcionarios públicos y, en particular, de los congresistas, en el marco del debate político y la fiscalización estatal. Para los magistrados, el derecho a la crítica —incluso cuando resulta incómoda o severa— es esencial para el funcionamiento de la democracia.

Frente a la resolución, Morris aún puede interponer un recurso de reposición, con el fin de que la Sala reconsidere su decisión o evalúe nuevas evidencias. Sin embargo, fuentes del alto tribunal consideran poco probable que el fallo cambie de rumbo, dado el sólido sustento constitucional de la inhibición.

La senadora Cabal, reconocida por su postura crítica frente al gobierno de Gustavo Petro y por su defensa de la libertad de prensa sin sesgos ideológicos, había cuestionado en repetidas ocasiones el manejo editorial de RTVC, señalando que el sistema de medios públicos ha perdido su neutralidad informativa y se ha convertido en una herramienta de propaganda oficial.

Con el pronunciamiento de la Corte, la dirigente del Centro Democrático queda exonerada de toda investigación penal en este caso, mientras la controversia política en torno al papel de los medios estatales continúa abierta.

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