Un fallo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo rechazó la acción interpuesta por Arturo Luis Luna Tapia, quien alegaba vulneración al debido proceso y derecho de acceso a cargos públicos, tras ser excluido durante la selección de aspirantes a rector por no acreditar el tiempo en funciones similares exigidos en la convocatoria.

El día de ayer se reinició el cronograma establecido para la elección de rector en la Universidad de Sucre, luego de que fuera suspendido tras la interposición de una acción de tutela.

Junto con la reactivación del proceso, se conoció que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sincelejo negó las pretensiones formuladas en la acción de tutela impetrada por Arturo Luis Luna Tapia contra la Universidad de Sucre.

El accionante, como informamos en este medio, solicitaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad tras ser excluido durante la selección de candidatos para ocupar el cargo de rector de la institución para el periodo 2025-2028.

Luna Tapia, quien posee un doctorado otorgado por la Universidad de Tennessee y una especialización en Gestión Pública de la ESAP, no logró ser preseleccionado debido a que solo acreditó 51 meses y 10 días de experiencia profesional relacionada, cuando el mínimo exigido en la convocatoria era de 64 meses.

Los argumentos de la decisión

En su fallo, el juez Ricardo Julio Ricardo Montalvo determinó que la Universidad de Sucre aplicó correctamente los lineamientos establecidos en el Acuerdo No. 01 de 2025 y demás normas concordantes, advirtiendo que «habiendo determinado que la experiencia requerida para la convocatoria es la relacionada, resulta pertinente señalar que dicha situación no constituye vulneración al derecho fundamental al debido proceso, así como tampoco al derecho de acceso a los cargos y funciones públicas».

El problema jurídico de esta controversia se centró en la interpretación de las equivalencias entre estudios y experiencia.  Arturo Luna sostenía en su demanda que su título de Especialista en Gestión Pública debía equipararse a dos años de experiencia profesional relacionada, hecho que a la postre le permitiría cumplir con el requisito mínimo para continuar en el proceso.

Contrario a esa visión, el Consejo Académico de la Universidad de Sucre precisó en su escrito de descargos que «según la normativa aplicable, los estudios de posgrado no pueden ser considerados como experiencia relacionada, toda vez que, en el presente proceso de selección, debe estar vinculada directamente con funciones de naturaleza directiva y administrativas o similares a las mismas».

Tras analizar los argumentos y documentos disponibles, el juez de tutela señaló que Arturo Luna había sido beneficiario de varias prerrogativas contenidas en las resoluciones que dieron apertura al proceso de selección del rector y ni así pudo alcanzar el mínimo de experiencia exigida.

El fallo destaca sobre esto, que «en aplicación al principio de favorabilidad, el Consejo Académico tuvo en cuenta el título de ‘Doctor of Philosophy’, el cual otorga la misma posibilidad de reducción del tiempo de experiencia que la maestría, razón por la cual le fue fijada en 64 meses la experiencia profesional relacionada para su aspiración al cargo».

Finalmente, la providencia centra su análisis en los conceptos de experiencia profesional y experiencia profesional relacionada, estableciendo que la primera, tiene que ver con el ejercicio o desarrollo de actividades propias de la profesión una vez obtenido el título o licencia, mientras que la segunda, se refiere a funciones similares a las del cargo a proveer.  Esta decisión es susceptible de impugnación.

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