El alto tribunal ordenó a Medellín y a la Gobernación de Antioquia garantizar, sin barreras administrativas, toda la atención médica y de salud mental prescrita a un migrante venezolano en extrema vulnerabilidad.
La Corte Constitucional lanzó una fuerte advertencia al Estado colombiano: cuando una persona migrante en condición de habitanza de calle enfrenta diagnósticos como VIH, enfermedades oportunistas, afectaciones severas en salud mental o farmacodependencia, las entidades públicas deben garantizar atención en salud oportuna, continua y sin barreras administrativas.
El pronunciamiento se dio tras revisar la tutela interpuesta por Manuela en favor de Josué, un ciudadano venezolano habitante de calle que padece VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis seborreica, así como afectaciones en salud mental y dependencia a sustancias psicoactivas. La Sala Tercera de Revisión —integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar— concluyó que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la dignidad humana, la salud y la seguridad social.
El Estado no puede imponer barreras cuando hay vulnerabilidad extrema
La Corte recordó que, conforme al artículo 100 de la Constitución, las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos, y subrayó que la atención en salud debe regirse por principios de dignidad humana, enfoque interseccional, solidaridad y enfoque propersona, especialmente cuando se trata de individuos que viven en el máximo grado de vulnerabilidad.
En su análisis, la Sala reafirmó que el derecho a la salud mental es inseparable del derecho a la salud en su conjunto. Por ello, tratamientos ordenados en psiquiatría, toxicología y rehabilitación —con o sin internado— deben ser garantizados de manera plena.
Asimismo, la Corte enfatizó que las dificultades de adherencia a tratamientos, frecuentes en personas habitantes de calle con enfermedades crónicas y farmacodependencia, obligan al Estado a activar acciones afirmativas para evitar que estas condiciones se profundicen o se tornen irreversibles.
Señalamientos directos a Medellín y a la Gobernación de Antioquia
La sentencia T-415 de 2025 concluye que la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín y la Secretaría Seccional de Salud de Antioquia incumplieron su deber constitucional al no autorizar ni gestionar, con oportunidad, los servicios médicos prescritos para Josué.
Para la Corte, este desatención desconoció la jurisprudencia que ordena elevar los niveles de protección para personas con múltiples capas de vulnerabilidad, como ocurre con quienes viven en la calle y padecen diversas patologías físicas y mentales.
Órdenes concretas y de obligatorio cumplimiento
La decisión contempla obligaciones específicas para las entidades involucradas:
- Secretaría de Inclusión Social de Medellín: deberá realizar una nueva entrevista de clasificación a Josué, sin excluirlo de la categoría de “habitante de calle”, condición esencial para la activación de rutas de atención.
- Secretaría de Salud de Antioquia: deberá autorizar todos los servicios ordenados por los especialistas tratantes, especialmente los vinculados a salud mental y farmacodependencia.
La Corte insistió en que la garantía del derecho al diagnóstico —valoración, seguimiento por especialista y prescripción— es fundamental y no puede verse obstaculizada por trámites administrativos o decisiones discrecionales.
Acciones afirmativas, un deber constitucional
El pronunciamiento incluyó un glosario pedagógico sobre las acciones afirmativas, recordando que estas existen para compensar prácticas históricas de discriminación, nivelar condiciones de acceso a derechos y aumentar la participación de grupos marginados, entre ellos la población en habitanza de calle.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional envía un mensaje inequívoco a las autoridades territoriales y al sistema de salud: las personas migrantes, incluso en condiciones extremas de vulnerabilidad, tienen derecho a una atención integral y digna, y negarla constituye una violación directa a la Constitución.

















