viernes, diciembre 19 2025

Según la denuncia, la magistrada desconoció la práctica previa de la jurisdicción y adoptó una posición restrictiva que no fue explicada con base en normas claras ni en criterios uniformes. 

Una queja formal fue radicada ante la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por parte del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), en representación de víctimas del subcaso Huila del macrocaso 03, que investiga ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”. La acción judicial está dirigida contra la magistrada Claudia Saldaña, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a quien acusan de vulnerar el derecho a la participación de las víctimas.

La denuncia surge tras una serie de decisiones y comportamientos de la magistrada que, según el colectivo, han restringido injustificadamente la presencia y acompañamiento de los representantes judiciales de las víctimas en espacios clave del proceso, desconociendo el carácter restaurativo y dialógico que la JEP está obligada a garantizar. La queja denuncia un patrón de exclusión institucional que socava los principios rectores del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Prohibiciones y descalificaciones: una participación cercenada

De acuerdo con Cajar, desde el inicio del proceso de preparación de la audiencia de aporte pleno a la verdad —que involucra a comparecientes no identificados como máximos responsables—, la magistrada Saldaña manifestó una postura hostil hacia la participación de organizaciones de derechos humanos. En concreto, impidió la presencia del Observatorio Surcolombiano de Paz y Territorio (OBSURDH) durante gran parte del encuentro del 17 de marzo, a pesar de haber sido convocados, y calificó con desconfianza la presencia de abogados de víctimas, lo cual, según la queja, parte de una “visión de mala fe procesal”.

La gravedad del asunto se profundiza con comentarios personales que, según el Colectivo, descalificaron a una de sus abogadas por su edad, insinuando falta de experiencia, en una actitud que excede los límites del debate institucional y cae en lo que podría interpretarse como discriminación.

Desconocimiento del precedente y de la responsabilidad institucional

Uno de los puntos más alarmantes expuestos por los denunciantes es que la magistrada Saldaña habría desestimado precedentes establecidos en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), donde la participación de organizaciones acompañantes había sido permitida como observadoras en espacios extraprocesales, siempre en el marco del respeto a su carácter confidencial y restaurativo.

Paradójicamente, mientras se prohíbe la presencia de representantes de víctimas, sí se permite la asistencia de funcionarios del despacho judicial en estos escenarios, lo cual —afirman los abogados— contradice el principio de neutralidad y rompe el equilibrio procesal. “¿Cómo es posible que quienes tienen poder de decisión escuchen las conversaciones privadas de las víctimas, pero sus representantes no?”, cuestionaron desde Cajar.

Asimismo, preocupa que la magistrada haya sostenido que no podía asumir responsabilidad por las actuaciones del equipo psicosocial, desligándose de las implicaciones institucionales de sus acciones. Esta postura, a juicio de los abogados, contradice la lógica orgánica de la JEP, donde todos los componentes del Sistema deben operar de forma articulada y coherente con el mandato de justicia transicional.

¿Retroceso en la centralidad de las víctimas?

El Colectivo advierte que la decisión de Saldaña del pasado 2 de abril constituye una “medida injustificada” que viola derechos fundamentales como el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la postulación, especialmente cuando las propias víctimas han solicitado —de manera autónoma— ser acompañadas no solo por asesores legales, sino también psicosociales de su confianza.

Esta exclusión, agregan, “es contraria al principio de centralidad de las víctimas” y mina la confianza en la justicia restaurativa, en momentos donde el país aún lucha por cerrar con dignidad y verdad los capítulos más oscuros del conflicto armado.

La queja presentada ante la Presidencia de la JEP exige que se tomen medidas correctivas que garanticen la participación efectiva de las víctimas en todos los espacios del proceso, en concordancia con la jurisprudencia de la propia jurisdicción y los estándares internacionales en materia de justicia transicional.

Un precedente peligroso para el proceso de paz

Lo que está en juego no es solo el acceso de unas víctimas a una audiencia, sino el futuro de la legitimidad de la JEP como garante de justicia incluyente y restaurativa. Si la magistratura permite que actos de exclusión, desconfianza institucional o desprecio por los representantes legales de las víctimas pasen sin consecuencias, se corre el riesgo de deslegitimar por completo uno de los pilares del Acuerdo de Paz.

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