El gremio advierte que el Gobierno elevó del 15% al 25% el aporte al FOPAT y amplió el universo de vehículos obligados, decisión que considera inconstitucional y devastadora para pymes y transportadores.

La Federación Nacional de Comerciantes Empresarios, FENALCO, demandó ante el Consejo de Estado los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 de 2025 y pidió su suspensión inmediata, al considerar que la norma encarece de manera drástica la compra y operación de vehículos de carga, afecta la competitividad del sector y vulnera la Constitución.

El decreto, expedido por el Ministerio de Transporte el pasado 21 de septiembre, aumenta de forma abrupta el aporte obligatorio al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), que pasa del 15% al 25% del valor comercial del vehículo antes de IVA. Además, amplía la obligación a todo vehículo de carga desde las 3.5 toneladas, lo que incluye desde camiones livianos utilizados por pymes hasta volquetas empleadas en construcción y minería.

Un impacto directo y costoso para el sector transportador

FENALCO advierte que la medida golpea a cuatro segmentos clave del transporte de carga:

  • Camiones livianos (3.5–7.5 toneladas): indispensables para pymes y repartidores urbanos, que ya enfrentan una fuerte caída en la demanda.
  • Camiones medianos (7.5–10.5 toneladas): fundamentales para el abastecimiento regional y la distribución de alimentos, con una contracción proyectada cercana al 20%.
  • Camiones pesados (más de 10.5 toneladas): usados para transporte de larga distancia, con un aumento del 10% en el costo de entrada.
  • Volquetas: esenciales en obra pública, construcción y minería, cuya renovación se frenaría por el nuevo aporte del 25%.

Para el gremio, este incremento no solo encarece la operación del transporte de carga, sino que también genera un efecto dominó sobre los costos logísticos, la construcción, la distribución de alimentos y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

“El decreto produce un perjuicio evidente al encarecer la operación de los transportadores y afectar directamente la renovación del parque automotor”, aseguró Jaime Alberto Cabal, presidente de FENALCO.

Argumentos constitucionales y legales de la demanda

La acción judicial fue presentada por Cristian Eduardo Stapper Buitrago, vicepresidente de Litigio, Entorno y Relacionamiento Externo del gremio. El documento sostiene que el decreto vulnera principios esenciales de la Constitución y excede las facultades del Ejecutivo.

Entre los argumentos presentados se destacan:

  • Violación del principio de legalidad tributaria: el Gobierno habría modificado elementos esenciales de un tributo —hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa— sin autorización del Congreso.
  • Extralimitación de la potestad reglamentaria: el decreto crea obligaciones nuevas y amplía alcances normativos sin un mandato legal expreso.
  • Falta de motivación suficiente: los considerandos del decreto no explican por qué se redujo el umbral técnico ni por qué se elevó la tarifa, afectando la transparencia y proporcionalidad que exige la función administrativa.

“Estamos ante una vulneración constitucional evidente. El Ejecutivo no puede modificar un tributo ni ampliar sus sujetos pasivos sin respaldo legal. Además, no existe justificación técnica para elevar el aporte al 25% ni para incluir vehículos desde 3.5 toneladas”, señaló Stapper.

Solicitud de suspensión provisional

FENALCO pidió al Consejo de Estado suspender de inmediato los artículos demandados, con el fin de evitar efectos irreversibles para las empresas y los transportadores.

“El Decreto 1017 golpea directamente a camiones livianos, medianos, pesados y volquetas nuevos. El impacto económico es devastador y la suspensión provisional es indispensable para evitar un daño irreparable al sector”, concluyó Stapper Buitrago.

La decisión ahora queda en manos del alto tribunal, que deberá analizar si el decreto excede los límites constitucionales y si procede detener su aplicación mientras avanza el proceso de nulidad.

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