El alto tribunal protegió los derechos de una mujer venezolana de 79 años en condición de alta vulnerabilidad social y económica, quien fue excluida del Permiso por Protección Temporal (PPT) por desinformación oficial.

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una mujer venezolana adulta mayor a quien le negaron la posibilidad de obtener un Permiso por Protección Temporal (PPT) por estar fuera de tiempo y tener una solicitud de refugio en trámite, al revisar una tutela que adelantó la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario.

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento que otorga el estatus migratorio de regularidad a migrantes venezolanos en Colombia, permitiéndoles vivir, trabajar, estudiar y acceder a servicios básicos de salud y seguridad social por un periodo de hasta 10 años.

La Sala Quinta de Revisión del alto tribunal emitió la sentencia T-187 de 2025, la cual analizó el caso de María Enriqueta León, ciudadana venezolana de 79 años, analfabeta y en condición de alta vulnerabilidad social y económica, quien fue traída a Colombia en marzo de 2019 por su hija Norma León, quien ya residía para la fecha en Colombia con un estatus migratorio regular y es su única familia.

María Enriqueta, además, sufre de afectaciones a su salud, tales como hipertensión arterial, tendinosis, dolor crónico en la ciática, entre otros padecimientos.

Protección de los derechos fundamentales María Enriqueta y su hija fueron asesoradas por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario. María Enriqueta solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condición de refugiada, lo que le permitió obtener un Salvoconducto de Permanencia tipo SC-2. Sin embargo, en junio de 2021 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le indicó que, mientras esa solicitud estuviera en trámite, no podía acceder al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), ni tramitar el PPT.

Esta información resultó ser equivocada según la jurisprudencia constitucional posterior, la cual aclaró que ambas vías eran compatibles y no excluyentes. Por lo anterior, la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario decidió adelantar una acción de tutela, la cual fue seleccionada en Sala de Revisión por la Corte Constitucional luego de ser negada en primera y segunda instancia.

Argumentos del alto tribunal

La Corte consideró que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la señora León, toda vez que encontró que se configuraban varias circunstancias excepcionales en relación con el plazo para la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual había vencido el 30 de abril de 2023, y es el primer paso para tramitar un PPT, explicó Nicolás Barón, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario.

Entre las circunstancias se encuentran su edad avanzada, condición médica grave, analfabetismo, dependencia económica y emocional de su hija y ausencia de redes de apoyo en Venezuela. Además, su error al optar únicamente por la solicitud de refugio, excluyendo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, se debió al desconocimiento de la normativa y a la información errada proporcionada por Migración, señaló el abogado.

Para el alto tribunal, aunque las normas establecen que quienes deseen obtener el PPT debían registrarse en el RUMV hasta el 30 de abril de 2023, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que aplicar estas reglas de manera rígida puede vulnerar derechos fundamentales de personas en condición de vulnerabilidad. En especial, se ha aplicado la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar normas que, aunque válidas en abstracto, resultan desproporcionadas en casos concretos.

En consecuencia, la Corte ordenó a Migración Colombia que inaplique, en este caso concreto, las normas que impiden la inscripción extemporánea en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, y que proceda a inscribir a la actora en dicho registro. Posteriormente, deberá expedir el PPT y permitirle acceder, más adelante, a una visa tipo R.

Esta sentencia representa otro caso más en el cual la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario aporta al desarrollo jurisprudencial y a la protección de los derechos humanos, reafirmando su compromiso social y la construcción de país.

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