El Alto Tribunal, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, negó una acción de tutela interpuesta contra reconocidos artistas colombianos por la canción «+57», pero emitió un exhorto para que en futuras producciones se evite transgredir los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Mediante un boletín de prensa, el Consejo de Estado dio a conocer una sentencia que marca un precedente sobre la primacía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a otros. En este caso en concreto, la expresión artística.

Aunque el alto tribunal negó una tutela interpuesta contra reconocidos artistas colombianos por la controvertida canción «+57», estableció importantes consideraciones sobre la responsabilidad social en la creación artística. La controversia surgió cuando Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro Marriaga presentaron una acción de tutela contra varios artistas, incluyendo a Karol G y J Balvin, argumentando que la frase «mamacita desde los fourteen» en la canción «+57» vulneraba los derechos de los menores al sexualizarlos.

El Consejo de Estado reconoció que durante el tiempo en que la versión original de la canción estuvo disponible en plataformas digitales, se produjo una afectación a los derechos fundamentales de los menores. Sin embargo, dado que los artistas modificaron la letra cambiando «fourteen» por «eighteen» antes de la interposición de la tutela, el tribunal consideró que esta ya no existía.

No obstante, el magistrado ponente, Jorge Edison Portocarrero Banguera, fue enfático en que “la difusión de una canción que sexualiza a los menores de edad constituye una grave vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana, comoquiera que la dignidad de los niños radica en su reconocimiento como sujetos de derechos, titulares de una especial protección constitucional y merecedores de un desarrollo integral en un ambiente libre de violencia e insinuaciones a la explotación sexual”.

El fallo subraya que la sexualización temprana cosifica a los menores, reduciéndolos a objetos de deseo y exponiéndolos a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Esto contraviene el principio del interés superior del menor, que exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernen se adopten teniendo en cuenta su bienestar y protección integral.

En su análisis, el Consejo de Estado recordó que la libertad de expresión artística «tiene tres límites: a) la afectación a la dignidad humana y; b) la autorización para emplear espacios oficiales de difusión y; c) los derechos a la honra, buen nombre e intimidad», destacando en ese sentido, que los derechos de los menores prevalecen por mandato constitucional.

Aunque el Consejo negó las pretensiones de la tutela, emitió un exhorto a los artistas implicados y a toda la industria musical para que en futuras producciones eviten transgredir los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, recuerda que el arte, como toda expresión humana, conlleva responsabilidades sociales ineludibles cuando afecta a los grupos más vulnerables de la sociedad. “La dignidad humana de los niños se manifiesta en el respeto a su integridad física y moral, a su intimidad, a su buen nombre y a su desarrollo armónico e integral”, puntualiza la providencia.

https://x.com/consejodeestado/status/1909593061878882533

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